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Historia de la Línea Negra "en papel"

El siguiente es un resumen del marco normativo que fundamenta la Línea Negra, mostrando la línea de tiempo de las principales leyes, resoluciones, sentencias y artículos constitucionales que han respaldado el reconocimiento y delimitación de la misma.
 
Línea Negra de la Sierra Nevada de Santa Marta
Línea Negra de la Sierra Nevada de Santa Marta

Línea de tiempo de la Línea Negra.

4 enero 1973
1ra Resolución de la Línea Negra
CIT
Primera Resolución de la Línea Negra de la Sierra Nevada

Resolución 002 de 1973: Creación de la Línea Negra o la Zona Teológica de las comunidades indígenas de la Sierra Nevada

Puede leer o descargar aquí la Resolución 002 de 1973 - Línea Negra

La Resolución 002 de  4 de enero de 1973 es el mecanismo que crea oficialmente la Línea Negra de papel; en ese momento la Línea Negra fue llamada  la "Zona Teológica" de las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta.

La misma resolución señaló entonces que se trataba de una identificación y reconocimiento simbólicos de la Línea Negra como "un circular delimitada por accidentes geográficos".

Sin embargo, algo especial de esta resolución e importante para los pueblos indígenas es quizás lo dispuesto en el artículo 2°:

"Que los propietarios de terrenos en donde se hallen ‘sitios pagamentos’ no podrán impedirle el acceso a mamos ni a indígenas para cumplir sus ‘prácticas mágico-religiosas’, sin que ello afecte los derechos de posesión y dominio de terceros".

4 de julio 1991
Constitución Política de 1991
CIT
Constitución política de Colombia 1991

La Constitución política (4 de julio de 1991) no habla acerca de la Línea Negra de la Sierra Nevada, pero consideramos que hay puntos muy positivos en sus artículos 7 y 8, la Diversidad Étnica y Cultural de la Nación es reconocida y protegida por el Estado.

En el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia establece en cabeza del Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las áreas de especial importancia ecológica.

Así mismo, en los artículos 330 y 246 (los cuales fueron desarrollados en la Ley 89 de 1890 y el Decreto-Ley 4633 de 2011), el Estado colombiano reconoce y protege la coexistencia y desarrollo de los sistemas normativos de los pueblos indígenas,
de acuerdo con el principio constitucional de la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.

Reconoce también el carácter de entidad de derecho público especial de los cabildos y autoridades tradicionales indígenas.

21 de julio de 1991
Convenio 169 de OIT
CIT
Ley de Consulta Previa a los Indígenas

Ley 21 de 1991: A partir del Convenio 169 de OIT

A través de la ley 21 de  de julio de 1991 el Estado colombiano incorporó a la legislación nacional el Convenio 169 de 1989 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Mediante  esta ley Colombia adopta el mecanismo de Consulta Previa, “el derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos cuando se toman medidas  garantizando el derecho a la participación”.

9 de noviembre de 1994
Diversidad Biológica
CIT
Convenio sobre la Diversidad Biológica

Ley 165 de 1994

Esta ley expedida el 9 de noviembre de 1994 acoge para Colombia el Convenio sobre la Diversidad Biológica, acuerdo internacional de 1992, y reconoce “la estrecha y tradicional de muchas y poblaciones indígenas que tienen sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biológicos".

20 de agosto de 1995
2da Resolución de la Línea Negra
CIT
Segunda resolución de la Línea Negra de la Sierra Nevada de Santa Marta

Resolución 837 de 1995

Aquí tienes la Resolución 837 de 1995 - Línea Negra de la Sierra Nevada

La Resolución No 837 de 20 de agosto de 1995  modifica la Resolución inicial de 1973, al considerar que:

“Los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta han delimitado de manera ancestral su territorio mediante unas líneas virtuales radiales denominadas ‘Negras’ o ‘de Origen’ que unen geográficos o hitos, considerados por ellos como sagrados, con el cerro Gonawindúa – Pico Bolívar,
de tal manera que sus pagamentos en estos hitos garantizan el flujo de fuerzas espirituales entre ellos y la espiritual, que a la vez, equilibra a la Sierra Nevada y al mundo en general”.

Aquí hay algo importante a considerar que es la identificación más exhaustiva de los sitios sagrados ubicados en la línea Negra llevada a cabo en julio de 1994 por los mamüs y Autoridades indígenas. Este trabajo fue lo que permitió el la firma de la resolución 837.

Se llevó a cabo una asamblea en Bunkwangeka (Bongá) en julio de 1994, "en la cual los mamos y autoridades de los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta identificaron con mayor detalle el inventario, descripción y ámbito geográfico sagrados dentro de la Línea Negra".

1 de julio 2010
Puerto Multipropósito Brisa
CIT
Tutela contra el Ministerio del Interior y de Justicia

Sentencia T-547 2010

 La Sentencia T-547 de 1 de julio de 2010 de la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas de la Sierra Nevada de Marta a la integridad económica y cultural, a la consulta previa y al debido proceso.

Esta sentencia de 2010 falla al considerar que el proyecto portuario  había ocasionado un daño irreparable a los sitios sagrados, y que por tanto, era necesario:

ampliar y complementar la Resolución la Línea Negra de la Sierra Nevada de Santa Marta, la generación de espacios, ordenamiento territorial ancestral y, medidas de protección para los sitios sagrados y ecosistemas dentro del territorio ancestral”.

23 de septiembre 2011
Protección áreas Sagradas
CIT
Protección de las Áreas Sagradas de la 'Línea Negra' de la Sierra Nevada de Santa Marta

Sentencia T-693 2011

La  Sentencia T-693 de 23 de septiembre de 2011 surge año después de la sentencia T-547 de 2010, la Corte Constitucional se pronunció estableciendo que, debe considerarse la Línea Negra de la Sierra Nevada de Santa Marta,
frente al derecho a la protección de las áreas sagradas o de especial importancia ritual y cultural de las comunidades de la Sierra Nevada de Santa Marta, incluso si están ubicadas fuera de los resguardos.

Con base en el Convenio 169 la corte  amplió el concepto de territorio, al indicar "se consideran como tal, aquellas áreas una comunidad que comprenden, no sólo las titulares o habitadas, sino también constituyen el ámbito tradicional de sus actividades tradicionales, sagradas o espirituales".

21 de enero 2013
Derecho al territorio
CIT
"Derecho al territorio y al Gobierno Propio del Pueblo Sikuani"

Sentencia T-009 de 2013

Esta sentencia no solo cubre a un Pueblo Indígena en particular, abarca lo más importante de los pueblos indígenas: "derecho al territorio y al Gobierno Propio".

  Mediante la sentencia T-009  del 21 de enero de 2013 la Corte Constitucional definió que el derecho de los pueblos indígenas al territorio comprende:

“(i) derecho a la constitución de resguardos en territorios que las comunidades han ocupado tradicionalmente;

(ii) El derecho a la protección de zonas sagradas o de especial importancia ritual y cultural, incluso si están ubicadas fuera de los

(iii) derecho a disponer y administrar sus territorios;

(iv) derecho a participar en la utilización, explotación y conservación los recursos naturales renovables existentes en el territorio;

(v) el derecho a la protección de áreas de importancia ecológica; y

(vi) el derecho a ejercer la autodeterminación y autogobierno”.

8 de abril 2013
Seguimiento sentencia T-547 de 2010
CIT
"Revisar, modificar, derogar o adicionar, según sea el caso, las Resoluciones 837 de 1995 y 002 de 1973 y demás normas complementarias"

Auto 189 de 2013

A través del auto 189 de 8 de abril de 2013 la Corte Constitucional determinó que si bien las Resoluciones 002 de 1973 y 837 de 1995, Resolución de la Línea Negra de la Sierra Nevada de Santa Marta, contienen el reconocimiento jurídico que el Gobierno Nacional ha dado a la relación especial y espiritual que los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta mantienen con su territorio tradicional y ancestral:

“ya muestran su insuficiencia, requiriéndose disposiciones más ajustadas a las necesidades del colectivo indígena”.

En concordancia con esto, la Constitucional ordenó, entre otras cosas:“Instar al Gobierno Nacional, oficiando a la Secretaría Jurídica la Presidencia la República para que a través las dependencias competentes, inicie, de manera inmediata:

Las actividades tendientes a revisar, modificar, derogar o adicionar, según sea el caso, las Resoluciones 837 de 1995 y 002 de 1973 y demás normas complementarias, con miras a redefinir o actualizar la denominada Línea Negra de la Sierra Nevada (…)”

12 de noviembre 2014
Protección Línea Negra
CIT
Exigencia de Protección de la Línea Negra de la Sierra Nevada

Sentencia T-849 de 2014

Mediante  la Sentencia T-849 de 12 de noviembre de 2014 la Corte Constitucional señaló, que la Línea Negra es una zona de especial protección, debido al valor espiritual y cultural que tiene los cuatro pueblos indígenas la Sierra Nevada de Santa Marta” .

Y en tal sentido, estableció que el "compromiso asumido por el Estado colombiano no se limita a la garantía de protección de algunos sitios de la Línea ‘Negra’, sino,
a la totalidad del que incorpora la misma toda vez que corresponde a un espacio geo-referencial delimitado por un polígono que recrea un espacio determinado y no un conjunto lugares sin conexión alguna en lugares aislados”
.

6 de agosto 2018
Decreto Línea Negra 2018
CIT
Decreto de la Línea Negra de la Sierra Nevada de Santa Marta

Decreto 1500 de 6 de agosto 2018

Aquí tienes el Decreto 1500 de 2018

El denominado "Decreto de la de la Línea Negra de la Sierra Nevada de Santa Marta"  busca dar respuesta a los mandatos de la Corte Constitucional respecto de la línea Negra resumidos a lo largo de esta línea de tiempo. Ello es claro en sus dos primeros artículos:

  •  Artículo 1. Objeto. "El presente decreto tiene por objeto redefinir el territorio ancestral de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta, expresado en el sistema de espacios sagrados de la ‘Línea Negra –Sheshiza’, como ámbito tradicional, de especial protección, valor espiritual, cultural y ambiental,
    así como establecer medidas y garantías para su efectiva protección, conforme los principios y fundamentos de la Ley de Origen de estos pueblos, en desarrollo de la Ley 21 de 1991 y atendiendo lo dispuesto en el Auto 189 de 2013 de la Corte Constitucional.
  • Artículo 2. Ámbito de aplicación. Los principios y las disposiciones de este decreto serán aplicables al territorio tradicional y ancestral de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta, expresado en la Línea Negra – She Shiza, de acuerdo con la delimitación y fundamentación reconocidas en este decreto, sin perjuicio de los derechos adquiridos, de terceros y de otras comunidades, conforme a la Constitución y la ley.

Respecto de las anteriores resoluciones de la Línea Negra, este decreto tiene varios cambios:

  • Se pasa de 54 a 348 sitios sagrados que comprenden la Línea Negra;
  • Se describe con mayor detalle cada uno de estos sitios sagrados, con su importancia y conexión con el resto del territorio.
  • Se refuerza el reconocimiento de los principios de integralidad y conectividad de los espacios sagrados. No se trata de una lista de sitios sagrados.
  • El decreto también contempla unas medidas de protección del territorio tradicional y ancestral de la Línea Negra, entre ellas el derecho de acceso a los espacios sagrados del territorio tradicional y ancestral de la Línea Negra;
  • Derecho a los sistemas de información de entidades públicas, en especial, los mapas que deberá elaborar el Instituto Geográfico ‘Agustín Codazzi’ (IGAC).
  •  Creación de programas, políticas y la creación de una Mesa de seguimiento y coordinación para la protección del territorio tradicional y ancestral de los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta.

Puede ver documental acerca de la Línea Negra.