Puede leer o descargar aquí la Resolución 002 de 1973 - Línea Negra
La Resolución 002 de 4 de enero de 1973 es el mecanismo que crea oficialmente la Línea Negra de papel; en ese momento la Línea Negra fue llamada la "Zona Teológica" de las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta.
La misma resolución señaló entonces que se trataba de una identificación y reconocimiento simbólicos de la Línea Negra como "un circular delimitada por accidentes geográficos".
Sin embargo, algo especial de esta resolución e importante para los pueblos indígenas es quizás lo dispuesto en el artículo 2°:
"Que los propietarios de terrenos en donde se hallen ‘sitios pagamentos’ no podrán impedirle el acceso a mamos ni a indígenas para cumplir sus ‘prácticas mágico-religiosas’, sin que ello afecte los derechos de posesión y dominio de terceros".
La Constitución política (4 de julio de 1991) no habla acerca de la Línea Negra de la Sierra Nevada, pero consideramos que hay puntos muy positivos en sus artículos 7 y 8, la Diversidad Étnica y Cultural de la Nación es reconocida y protegida por el Estado.
En el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia establece en cabeza del Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las áreas de especial importancia ecológica.
Así mismo, en los artículos 330 y 246 (los cuales fueron desarrollados en la Ley 89 de 1890 y el Decreto-Ley 4633 de 2011), el Estado colombiano reconoce y protege la coexistencia y desarrollo de los sistemas normativos de los pueblos indígenas,
de acuerdo con el principio constitucional de la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.
Reconoce también el carácter de entidad de derecho público especial de los cabildos y autoridades tradicionales indígenas.
A través de la ley 21 de de julio de 1991 el Estado colombiano incorporó a la legislación nacional el Convenio 169 de 1989 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Mediante esta ley Colombia adopta el mecanismo de Consulta Previa, “el derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos cuando se toman medidas garantizando el derecho a la participación”.
Esta ley expedida el 9 de noviembre de 1994 acoge para Colombia el Convenio sobre la Diversidad Biológica, acuerdo internacional de 1992, y reconoce “la estrecha y tradicional de muchas y poblaciones indígenas que tienen sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biológicos".
Aquí tienes la Resolución 837 de 1995 - Línea Negra de la Sierra Nevada
La Resolución No 837 de 20 de agosto de 1995 modifica la Resolución inicial de 1973, al considerar que:
“Los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta han delimitado de manera ancestral su territorio mediante unas líneas virtuales radiales denominadas ‘Negras’ o ‘de Origen’ que unen geográficos o hitos, considerados por ellos como sagrados, con el cerro Gonawindúa – Pico Bolívar,
de tal manera que sus pagamentos en estos hitos garantizan el flujo de fuerzas espirituales entre ellos y la espiritual, que a la vez, equilibra a la Sierra Nevada y al mundo en general”.
Aquí hay algo importante a considerar que es la identificación más exhaustiva de los sitios sagrados ubicados en la línea Negra llevada a cabo en julio de 1994 por los mamüs y Autoridades indígenas. Este trabajo fue lo que permitió el la firma de la resolución 837.
Se llevó a cabo una asamblea en Bunkwangeka (Bongá) en julio de 1994, "en la cual los mamos y autoridades de los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta identificaron con mayor detalle el inventario, descripción y ámbito geográfico sagrados dentro de la Línea Negra".
La Sentencia T-547 de 1 de julio de 2010 de la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas de la Sierra Nevada de Marta a la integridad económica y cultural, a la consulta previa y al debido proceso.
Esta sentencia de 2010 falla al considerar que el proyecto portuario había ocasionado un daño irreparable a los sitios sagrados, y que por tanto, era necesario:
“ampliar y complementar la Resolución la Línea Negra de la Sierra Nevada de Santa Marta, la generación de espacios, ordenamiento territorial ancestral y, medidas de protección para los sitios sagrados y ecosistemas dentro del territorio ancestral”.
La Sentencia T-693 de 23 de septiembre de 2011 surge año después de la sentencia T-547 de 2010, la Corte Constitucional se pronunció estableciendo que, debe considerarse la Línea Negra de la Sierra Nevada de Santa Marta,
frente al derecho a la protección de las áreas sagradas o de especial importancia ritual y cultural de las comunidades de la Sierra Nevada de Santa Marta, incluso si están ubicadas fuera de los resguardos.
Con base en el Convenio 169 la corte amplió el concepto de territorio, al indicar "se consideran como tal, aquellas áreas una comunidad que comprenden, no sólo las titulares o habitadas, sino también constituyen el ámbito tradicional de sus actividades tradicionales, sagradas o espirituales".
Esta sentencia no solo cubre a un Pueblo Indígena en particular, abarca lo más importante de los pueblos indígenas: "derecho al territorio y al Gobierno Propio".
Mediante la sentencia T-009 del 21 de enero de 2013 la Corte Constitucional definió que el derecho de los pueblos indígenas al territorio comprende:
“(i) derecho a la constitución de resguardos en territorios que las comunidades han ocupado tradicionalmente;
(ii) El derecho a la protección de zonas sagradas o de especial importancia ritual y cultural, incluso si están ubicadas fuera de los
(iii) derecho a disponer y administrar sus territorios;
(iv) derecho a participar en la utilización, explotación y conservación los recursos naturales renovables existentes en el territorio;
(v) el derecho a la protección de áreas de importancia ecológica; y
(vi) el derecho a ejercer la autodeterminación y autogobierno”.
A través del auto 189 de 8 de abril de 2013 la Corte Constitucional determinó que si bien las Resoluciones 002 de 1973 y 837 de 1995, Resolución de la Línea Negra de la Sierra Nevada de Santa Marta, contienen el reconocimiento jurídico que el Gobierno Nacional ha dado a la relación especial y espiritual que los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta mantienen con su territorio tradicional y ancestral:
“ya muestran su insuficiencia, requiriéndose disposiciones más ajustadas a las necesidades del colectivo indígena”.
En concordancia con esto, la Constitucional ordenó, entre otras cosas:“Instar al Gobierno Nacional, oficiando a la Secretaría Jurídica la Presidencia la República para que a través las dependencias competentes, inicie, de manera inmediata:
Las actividades tendientes a revisar, modificar, derogar o adicionar, según sea el caso, las Resoluciones 837 de 1995 y 002 de 1973 y demás normas complementarias, con miras a redefinir o actualizar la denominada Línea Negra de la Sierra Nevada (…)”
Mediante la Sentencia T-849 de 12 de noviembre de 2014 la Corte Constitucional señaló, que “la Línea Negra es una zona de especial protección, debido al valor espiritual y cultural que tiene los cuatro pueblos indígenas la Sierra Nevada de Santa Marta” .
Y en tal sentido, estableció que el "compromiso asumido por el Estado colombiano no se limita a la garantía de protección de algunos sitios de la Línea ‘Negra’, sino,
a la totalidad del que incorpora la misma toda vez que corresponde a un espacio geo-referencial delimitado por un polígono que recrea un espacio determinado y no un conjunto lugares sin conexión alguna en lugares aislados”.
Aquí tienes el Decreto 1500 de 2018
El denominado "Decreto de la de la Línea Negra de la Sierra Nevada de Santa Marta" busca dar respuesta a los mandatos de la Corte Constitucional respecto de la línea Negra resumidos a lo largo de esta línea de tiempo. Ello es claro en sus dos primeros artículos:
Respecto de las anteriores resoluciones de la Línea Negra, este decreto tiene varios cambios:
Puede ver documental acerca de la Línea Negra.
Este es un proyecto de la Confederación Indígena Tayrona
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